Cuota sindical y salario mínimo
Cuota sindical y salario mínimo

Cuota sindical y salario mínimo. Ante la futura ley sindical.

Editorial firmada por José Juan Forns, el 1 de diciembre de 1967, en la página 3 del diario MADRID que supuso un expediente sancionador

La modificación de la paridad de la peseta ha traído consigo la adopción de un conjunto de medidas que, aunque todavía pueden considerarse insuficientes, están en la línea de «mantener un ritmo firme de desarrollo en un clima de estabilidad monetaria». De estas medidas destacan aquellas por las que el Gobierno «adopta con firmeza una actitud ejemplar en cuanto a sus propios gastos consuntivos». Simultáneamente, en el Consejo de Ministros en el que se estudiaron las disposiciones que han comenzado a publicarse se dieron a conocer las llamadas «peticiones condicionantes» de la Organización Sindical.

Contra lo que era de esperar, el Sindicato oficial no ha hecho, para sí mismo, una declaración de austeridad paralela a la de la Administración. A estos efectos es oportuno en este momento analizar el mecanismo de la cuota sindical que afecta a todos los obreros y empresarios del país y tiene una relación muy directa con el tema de los presupuestos y del gasto consuntivo de los Sindicatos.

La cuota sindical, como es sabido, se abona por el empresario y por el obrero, en parte determinadas, proporcionalmente al sueldo o salario. No tiene escalones o aminoraciones por familia numerosa, por ejemplo, como los impuestos. Su pago es ineludible. Su importe, a tenor de su regulación del 23 de marzo de 1956, es de 1,80 por 100: el empresario paga el 1,5 por 100 y el 0,30 restante corre a cuenta del productor.

Cualquiera que lo abone, tal como esta concebida, no es más que un coste adicional al trabajo. Su peso se acumula al del salario y la Seguridad Social y aumenta a medida que éste sube. Consecuencia de ello es que la Organización Sindical cuenta, tras cada subida de salario por incremento del salario mínimo interprofesional o por obra de los convenios colectivos, con un mayor ingreso.

LAS CIFRAS

Desde el punto de vista de la economía nacional no parece procedente mantener para unos fines determinados «a priori», como deberían ser los de la Organización Sindical, unos ingresos que aumentan a modo automático a medida en que se incrementan los puestos de trabajo y en que sube el importe de las remuneraciones. Si tomamos como base simplemente las cifras que ofrece el informe sobre la renta del Instituto Nacional de Estadística, observamos que de 445.000 millones de pesetas que correspondieron al sector asalariado en 1965, se pasó a millones 553.000 en 1966. Esto quiere decir que aplicando el 1,8 por 100 se obtienen, respectivamente, 8.000 millones de pesetas y 10.000 millones. La Organización Sindical aumentó gratuitamente sus ingresos, a tenor de esta estimación, en 2.000 millones de pesetas, en un solo año, sobre sus ingresos anteriores. Es interesante contrastar esta cifra de 10.000 millones en los presupuestos de algunos ministerios: Agricultura, 8.289 millones: Industria, 1.058; Comercio, 1.797; Información y Turismo, 1.292; Hacienda, 1.288.

Comparando con otras Corporaciones públicas, la superabundancia de medios de que dispone la Organización Sindical, es manifiesta. A estos ingresos propios de la cuota se deben añadir los originarios por su inversiones y por las rentas de un patrimonio cuantioso que integró los bienes de las desaparecidas organizaciones sindicales.

Esto determina que los fines a que atiende sean cada vez mas amplios, dispersos y separados en su inicial y privativa actividad. Naturalmente, la existencia de medios origina la posibilidad de gastar. Siempre existe un sinfín de posibles manifestaciones inéditas susceptibles de abordarse y justificarse. Contrasta un tanto la riqueza en medios de la Organización Sindical con la penuria de los organismos.

LAS SOLUCIONES

Es fácil justificar este desequilibrio con la afirmación global de que los ingresos de la Organización se destinan al mundo del trabajo. Pero habría que preguntar a los obreros hasta qué punto consideran que el patrimonio de la Organización Sindical es suyo. La respuesta espontánea será probablemente encogerse de hombros. Ni los obreros deciden acerca del destino de estos bienes, ni existen mas que controles formales e indirectos en sus manos. Lo único que les es dado ver es el aumento de la burocracia sindical, no siempre bien pagada; los Congresos de una u otra actividad económica raramente social y los medios de propaganda de la propia Organización oficial.

El problema de los bienes sindicales debe tener un doble encauzamiento, y la futura ley Sindical puede ser el momento oportuno para ello. Por una parte, teniendo en cuenta, el conjunto crítico de la economía nacional. Por otra, que su patrimonio, sus rentas y ingresos, son de los obreros y para los obreros. Sin que quepa arrogarse representatividades que no obedecen a ningún mandato sustancial.

En este sentido debe atemperarse la cuota sindical a una cotización fija, no a una cuota proporcional al total del ingreso sin limitación de nivel. Al mismo tiempo debe darse entrada en el control presupuestario y de gastos a aquellos que llevan carga.

Finalmente deberían revisarse las actividades propias de la Organización, para acomodarlas a la limitación del gasto que ella misma postula. Bien está que desde Sindicatos se critique, y razones sobradas hay para ello, el gasto público. Pero que sea consecuente con esta petición quien nutre autónomamente sus propios gastos, cuyo control escapa por una parte a la propia Administración y por otra a sus propios afiliados.

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